{"id":4449,"date":"2025-11-28T15:09:27","date_gmt":"2025-11-28T15:09:27","guid":{"rendered":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/?p=4449"},"modified":"2026-09-16T15:16:50","modified_gmt":"2026-09-16T15:16:50","slug":"un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/2025\/11\/28\/un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa\/","title":{"rendered":"Un proyecto que arrasa derechos: \u00bfLibertad educativa?"},"content":{"rendered":"<header class=\"entry-header clr\">\n<h2 class=\"single-post-title entry-title\"><img fetchpriority=\"high\" decoding=\"async\" class=\"attachment-full size-full wp-post-image aligncenter\" style=\"font-size: 16px; font-style: inherit; font-weight: inherit;\" src=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Grafico5.png\" sizes=\"(max-width: 820px) 100vw, 820px\" srcset=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Grafico5.png 820w, https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Grafico5-300x199.png 300w, https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/wp-content\/uploads\/2025\/11\/Grafico5-768x509.png 768w\" alt=\"En este momento est\u00e1s viendo Un proyecto que arrasa derechos: \u00bfLibertad educativa?\" width=\"820\" height=\"543\" \/><\/h2>\n<\/header>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"entry-content clr\">\n<p style=\"text-align: right;\"><strong>Por Renata Giovine<\/strong><br \/>\nNEES\/FCH\/UNICEN<\/p>\n<p>Cuando analizamos un proyecto de ley podemos tener en cuenta tanto de qu\u00e9 proyecto forma parte y a qu\u00e9 racionalidad pol\u00edtica responde, como lo que expl\u00edcitamente dice el texto. Es decir, nos abre al menos a tres planos de indagaci\u00f3n que \u2013juntos- nos posibilitan encontrar algunas respuestas al\u00a0<em>porqu\u00e9 dice lo que dice<\/em>\u00a0este proyecto de ley.<\/p>\n<p>Primer plano de an\u00e1lisis: El proyecto que circula por las redes, denominado\u00a0<em>Ley de Libertad Educativa\u00a0<\/em>y que propone derogar la Ley de Educaci\u00f3n Nacional (LEN)<a href=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa\/#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, no posee autor\u00eda. \u00bfEs un proyecto de ley del Poder Ejecutivo Nacional\u00a0 o de diputados\/as o senadores\/as del bloque oficialista o de otros? No hay membretes ni logos, no hay nombres ni apellidos. No ingresa por las v\u00edas formales respetando la institucionalidad pol\u00edtica democr\u00e1tica, sino que simplemente circula por whatsapp, mails, redes u otros medios. \u00bfNueva forma de hacer pol\u00edtica buscando instalar un tema en la agenda p\u00fablica y legitimidad social, o provocando a diferentes sectores a enfrentarse par\u00e1ndose en veredas contrarias en torno al alcance del t\u00e9rmino\u00a0<em>libertad<\/em>?<\/p>\n<p>Una libertad que puede estar asociada a una l\u00f3gica mercantilista que apela al mercado como el principal regulador social o, por el contrario, a una l\u00f3gica democr\u00e1tica que promueve y resguarda el ejercicio (no solo el reconocimiento legal) de los derechos ciudadanos, entre los cuales se encuentra el derecho a la educaci\u00f3n. Derecho de ense\u00f1ar y a aprender que, como bien lo recuerda este proyecto en su primer art\u00edculo, ha adquirido constitucionalmente el estatus de derecho humano fundamental en tanto obligaci\u00f3n estatal. Cuesti\u00f3n que retomaremos cuando haga referencia al tercer plano enunciado, puesto que aqu\u00ed queremos hacer hincapi\u00e9 en la racionalidad o l\u00f3gica pol\u00edtica sustentada por el gobierno del presidente Milei. Ruiz (2024) la ha caracterizado como \u201cantiestatista, que desregula, deslegitima lo normativo y pregona una pseudo-libertad\u201d (p. 240); trasmutando el t\u00e9rmino libertad por el\u00a0<em>libertarismo<\/em>, sustentando una concepci\u00f3n que no es la misma que aquella sostenida por el liberalismo cl\u00e1sico, el neoliberalismo, el conservadurismo o el neoconservadurismo; aunque reconozcamos relaciones de parentesco. Es una concepci\u00f3n radicalizada cercana a la sostenida por el\u00a0 anarquismo y vinculada a una filosof\u00eda individualista pro-mercado.<\/p>\n<p>Segundo plano de an\u00e1lisis: \u00bfEn qu\u00e9 agenda de gobierno se inserta este proyecto de ley? \u00bfPor qu\u00e9 las voces de alarma que comienzan a aparecer en los \u00e1mbitos acad\u00e9micos, educativos y period\u00edsticos? El contexto en el que se formula es el de desfinanciamiento a los sistemas educativos jurisdiccionales, al no recibir los aportes del estado nacional que la LEN obliga a girar a las provincias y a CABA<a href=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa\/#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>, y que estas no pueden asumir por el vigente sistema de coparticipaci\u00f3n federal caracter\u00edstico de un \u201cfederalismo centralizador\u201d (Chiaramonte, 1993) que las hace depender hist\u00f3ricamente de los aportes de la Naci\u00f3n. Tambi\u00e9n es el de desfinanciamiento y ataque sistem\u00e1tico a las universidades \u2013p\u00fablicas, por supuesto-, a la ciencia y a la tecnolog\u00eda instalando un halo de sospechas a\u00fan no demostradas ni tampoco auditadas. \u00bfImporta la demostraci\u00f3n de acusaciones y agravios o s\u00f3lo se persigue instalar la sospecha en la sociedad para desprestigiar a los anteriores gobiernos democr\u00e1ticos, a\u00fan arrasando el prestigio de instituciones, educadores\/as, acad\u00e9micos\/as, cient\u00edficos\/as, muchos de los cuales poseen renombre internacional?<\/p>\n<p>Asimismo, es la agenda que rebaja al ministerio educativo nacional al nivel de secretar\u00eda (DNU-2023-8-APN-PET\/2023), que otorga \u201cvouchers\u201d educativos a las familias que env\u00edan sus hijos\/as al sector privado subsidiado por el estado (Resoluci\u00f3n n\u00b0 61\/2024 del Ministerio de Capital Humano), de la interrupci\u00f3n o desfinanciaci\u00f3n de los programas socioeducativos para las instituciones educativas del sector estatal, del Plan Nacional de Alfabetizaci\u00f3n y de los embates a la educaci\u00f3n sexual integral (ESI), entre otras.<\/p>\n<p>Es este el\u00a0<em>contexto del texto<\/em>\u00a0de este proyecto de ley an\u00f3nimo -\u00bfde Rocca?, \u00bfdel PEN?- que nos posibilita abordar el tercer plano de an\u00e1lisis. Acorde a la racionalidad pol\u00edtica sustentada y a la agenda de gobierno -brevemente descriptas-, de su lectura podemos observar r\u00e1pidamente que se basa en los principios de subsidiariedad, desregulaci\u00f3n y privatizaci\u00f3n de la educaci\u00f3n. As\u00ed se vuelve a instalar debates ya presentes en la formaci\u00f3n del estado liberal y del sistema educativo en el siglo XIX, otros caracter\u00edsticos de los siglos XX y XXI, principalmente relacionados al rol principal\/subsidiario del estado, al laicismo\/neutralidad\/libertad de ense\u00f1anza \u2013confesional-, a la des\/regulaci\u00f3n estatal de la escolarizaci\u00f3n; los cuales se entrelazan con los avances en el acceso y graduaci\u00f3n de ni\u00f1os\/as y j\u00f3venes en los diferentes niveles educativos (con excepci\u00f3n de algunos gobiernos dictatoriales), y al creciente reconocimiento cultural de los derechos de grupos minoritarios (relacionados al g\u00e9nero, a las capacidades diferentes y a los pueblos originarios, principalmente).<\/p>\n<p>Algunos de estos derechos los cre\u00edmos resueltos con la adhesi\u00f3n de Argentina a convenciones y tratados internacionales desde la recuperaci\u00f3n democr\u00e1tica<a href=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa\/#_ftn3\" name=\"_ftnref3\">[3]<\/a>, la Reforma Constitucional de 1994, y a un conjunto de leyes sociales y educativas de la primera d\u00e9cada de este siglo, entre las cuales podemos mencionar la ya citada LEN n\u00ba 26206\/2006, la Ley Nacional n\u00ba 26061\/2005 de Promoci\u00f3n y Protecci\u00f3n Integral de los Derechos de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes, y la Ley Nacional n\u00b0 26150\/2006 de Educaci\u00f3n Sexual Integral.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 nos dice este texto sobre ellos? Solo daremos unas pinceladas sobre el mismo, ya que realizar un an\u00e1lisis exhaustivo ameritar\u00eda destinarle un espacio que excede al de este art\u00edculo de difusi\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno de los puntos en los que nos quisi\u00e9ramos centrar es el de principalidad o subsidiariedad del estado en materia educativa, que hace necesaria para su comprensi\u00f3n introducir la dimensi\u00f3n hist\u00f3rica. Quienes nos dedicamos a la pol\u00edtica educativa lo comprendemos ligado, en primer lugar, a una puja por los recursos entre la educaci\u00f3n p\u00fablica y la educaci\u00f3n privada dado que el sistema educativo argentino se constituy\u00f3 como un sistema mixto que, desde la Constituci\u00f3n Nacional de 1853, reconoce ambos sectores. En segundo lugar, al debate en torno a la regulaci\u00f3n estatal de la educaci\u00f3n privada. Ambos aspectos cobran importancia en la d\u00e9cada de los \u00b460 del siglo XX cuando se desregula el sector privado y se comienzan a provincializar las escuelas primarias estatales. Luego de vaivenes entre mayor o menor principalidad del estado, la primera ley educativa que legislar\u00e1 para todos los sistemas educativos provinciales y aquello que queda bajo la \u00f3rbita nacional en Argentina \u2013la\u00a0<em>Ley Federal de Educaci\u00f3n<\/em>\u00a0(LFE) n\u00ba 24195\/1993-, lo resolver\u00e1 como un problema de gesti\u00f3n o de quien administra a las escuelas, ampliando el t\u00e9rmino\u00a0<em>p\u00fablico<\/em>\u00a0a la educaci\u00f3n privada; el cual ya no ser\u00e1 sin\u00f3nimo de estatal y ser\u00e1 mantenida en la LEN. Pero la diferencia entre ambas leyes, es que en la primera, teniendo en cuenta su reglamentaci\u00f3n, se pasa de un estado docente a compensador al focalizar las pol\u00edticas educativas en los sectores estudiantiles m\u00e1s pobres de la poblaci\u00f3n; en tanto la LEN posiciona al estado nacional y a las provincias como principales garantes de la educaci\u00f3n, la informaci\u00f3n y el conocimiento a todos\/as los\/as ciudadanos\/as (art\u00edculos 2, 4 y 7), promoviendo como principio a la igualdad educativa (art\u00edculos 79 a 83).<\/p>\n<p>Este proyecto de ley va m\u00e1s all\u00e1 que la LFE al proclamar el principio de subsidiariedad asociado a otros dos de los principios a trav\u00e9s de los cuales debe organizarse el \u201cSistema Nacional de Educaci\u00f3n [B\u00e1sica]\u201d: \u201clibertad educativa\u201d y \u201crol preferente de la familia\u201d (art\u00edculo 3). Por un lado, volvemos a la concepci\u00f3n liberal de sinonimia entre libertades y derechos, la cual hab\u00eda sido revertida con el constitucionalismo social de postguerra del siglo XX al asociarlo al de igualdad. Por otro, contradice esa primera parte del art\u00edculo 1 en el cual se reconoce al derecho a la educaci\u00f3n como derecho humano y que, como lo muestran Tomasevsky (2004) a nivel internacional y Scioscioli (2015) y Ruiz (2020) a nivel nacional, implica que el estado se compromete a garantizar el fiel cumplimiento de la obligaci\u00f3n de una educaci\u00f3n de calidad a todos\/as, no prescribiendo nunca este deber. Ello supone brindar, proveer y sostener la educaci\u00f3n. O dicho en t\u00e9rminos de la primera autora citada, implica asegurar la accesibilidad (\u00fanico t\u00e9rmino que aparece en el proyecto de ley), pero tambi\u00e9n la aceptabilidad, la disponibilidad o asequibilidad y la adaptabilidad.<\/p>\n<p>En un art\u00edculo anterior escrito junto a Natalia Correa (2010), afirm\u00e1bamos recuperando a Bravo (1983) y Paviglianiti (1991), que la subsidiariedad se vincula a:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>D<\/strong><strong>esregulaci\u00f3n,\u00a0<\/strong>en tanto se liberalizan las condiciones de funcionamiento del sector privado mejorando o equiparando sus condiciones de prestaci\u00f3n, por ejemplo al autorizar el otorgamiento de t\u00edtulos<strong>.\u00a0<\/strong>Una situaci\u00f3n que, como dijimos est\u00e1 presente en la legislaci\u00f3n desde la d\u00e9cada de los \u00b460 y que este proyecto ratifica en el art\u00edculo 57, pero lo extrema al equiparar este sector educativo con el estatal. Una evidencia de ello lo constituye el art\u00edculo 11, inciso c) el cual establece que \u201cEl Estado nacional, las provincias y la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires, en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias\u2026 deben: \u2026 Financiar la educaci\u00f3n en condiciones de equidad entre instituciones educativas estatales y privadas, mediante criterios basados en el sostenimiento de la instituci\u00f3n y centrados en el estudiante\u201d.<\/li>\n<li>C<strong>ompensaci\u00f3n<\/strong><strong>\/colaboraci\u00f3n,<\/strong>\u00a0asumiendo el rol de atender y cubrir aquellos lugares donde la iniciativa privada o los responsables jurisdiccionales no lleguen. Evidenciado en el art\u00edculo 5\u00ba cuando menciona que las \u201cautoridades competentes, en la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Sistema Educativo Nacional, deber\u00e1n actuar conforme a los principios de necesidad, subsidiariedad, razonabilidad y proporcionalidad, garantizando que toda medida regulatoria se encuentre debidamente fundada y guarde adecuada relaci\u00f3n con los fines de la acci\u00f3n estatal establecidos en el presente t\u00edtulo\u201d.<\/li>\n<li>P<strong>rivatizaci\u00f3n,\u00a0<\/strong>a trav\u00e9s del fomento de emprendimientos educativos particulares a los que se asiste financieramente, a trav\u00e9s de subsidios<strong>.\u00a0<\/strong>As\u00ed se legaliza en este proyecto a los vouchers y se habilitan espacios de ense\u00f1anza alternativos (art. 16 y 43) \u2013educaci\u00f3n en el hogar, h\u00edbrida y a distancia- o por \u201cfuera de la educaci\u00f3n formal\u201d (art\u00edculo 66).<\/li>\n<li><strong>D<\/strong><strong>esresponsabilizaci\u00f3n,\u00a0<\/strong>en tanto se delegan responsabilidades de ense\u00f1ar y a aprender a las familias, las provincias, los particulares y las instituciones educativas a las que se les inviste de una fuerte autonom\u00eda institucional y pedag\u00f3gica (art\u00edculo 37). Como as\u00ed tambi\u00e9n, en el financiamiento al establecer que es una \u201cresponsabilidad compartida\u201d y \u201cdeber concurrente del Estado nacional, las provincias, la Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires y, en la medida de sus posibilidades, de las familias y la sociedad civil\u201d.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Quedan otros temas preocupantes sin abordar, como por ejemplo la distribuci\u00f3n de las tareas del gobierno del sistema que llega hasta el nivel escolar, el financiamiento educativo, las modificaciones de la carrera docente y la \u201clibertad de contrataci\u00f3n y ejercicio profesional\u201d, la inclusi\u00f3n \u2013tal como lo hicieron las primeras leyes de escolarizaci\u00f3n de las provincias del siglo XIX y la Ley n\u00ba 1420\/1884- de la educaci\u00f3n religiosa en las instituciones educativas estatales, entre otras. Tambi\u00e9n quedan por se\u00f1alar las ausencias de este proyecto de ley, principalmente aquellas que se relacionan con los derechos culturales, los cuales tambi\u00e9n adquirieron rango constitucional desde 1994, que apuntan a la no discriminaci\u00f3n (\u00e9tnica, religiosa, de g\u00e9nero, de capacidades diferentes, entre otras). Volviendo a recordar los compromisos que el estado argentino ha asumido al adherir a las declaraciones y tratados internacionales que defienden los derechos humanos. \u00bfNo son el espacio m\u00e1s propicio las instituciones educativas para ense\u00f1ar y de aprender, adem\u00e1s de los contenidos curriculares que se definan, a respetar al otro, a lo diferente, a vivir en una sociedad m\u00e1s tolerante y m\u00e1s justa?<\/p>\n<p>En una sociedad fuertemente desigual como es la nuestra, estos principios regidos por la libertad educativa, entendida tal como lo sostiene este proyecto de ley que forma parte de la actual agenda de gobierno y responde a la racionalidad pol\u00edtica anteriormente descripta: \u00bfPueden asegurar la educaci\u00f3n en tanto derecho humano -que asume los rasgos de imprescriptibilidad e inalienabilidad- para todos\/as los\/as argentinos\/as? \u00bfQu\u00e9 derechos ciudadanos asegura, cercena o acalla y para qu\u00e9 sectores sociales? \u00bfProclamar la libertad es suficiente para asegurarlos; es decir, para que pueda garantizarse tambi\u00e9n el poder ejercerlos plenamente. O por el contrario, \u00bfdeberemos acostumbrarnos, una vez m\u00e1s, a la judicializaci\u00f3n para defender aquellos que se avasallan?<\/p>\n<p>\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014\u2014-<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa\/#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a>\u00a0Tal como consta en las Disposiciones transitorias, propone la derogaci\u00f3n de otras dos leyes y de art\u00edculos de otras normativas educativas. Como as\u00ed tambi\u00e9n la \u201creinterpretaci\u00f3n\u201d y \u201caplicaci\u00f3n\u201d de las leyes de Educaci\u00f3n T\u00e9cnico Profesional, de Regulaci\u00f3n y Supervisi\u00f3n de Instituciones de Educaci\u00f3n no Incluidas en la Ense\u00f1anza Oficial, y de Educaci\u00f3n Superior en funci\u00f3n \u201cde los principios, derechos y garant\u00edas establecidos en la presente ley, teni\u00e9ndose por modificadas en lo que sea pertinente\u201d (art\u00edculo 119).<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa\/#_ftnref2\" name=\"_ftn2\">[2]<\/a>\u00a0Seg\u00fan el art\u00edculo 9\u00ba de la citada ley, es una obligaci\u00f3n concurrente del estado nacional y de las jurisdicciones destinar no menos del 6\u00ba del PBI a educaci\u00f3n. Meta que solo se alcanz\u00f3 en 2015 (6,07%) y que ha sido modificada a trav\u00e9s del Decreto PEN n\u00ba241\/2025, abri\u00e9ndose el interrogante si puede un decreto presidencial modificar una ley emanada del Poder Legislativo. \u00bfOtra evidencia de fragilidad o baja institucionalidad pol\u00edtica que socaba derechos ciudadanos?<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.fch.unicen.edu.ar\/un-proyecto-que-arrasa-derechos-libertad-educativa\/#_ftnref3\" name=\"_ftn3\">[3]<\/a>\u00a0A t\u00edtulo de ejemplo podemos citar a la Ley Nacional n\u00b0 23179\/1985 de Aprobaci\u00f3n de la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de todas las Formas de Discriminaci\u00f3n contra la Mujer (1979) de la ONU.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Bibliograf\u00eda citada<\/strong>:<\/p>\n<p>Bravo, H. (1985) (1983)\u00a0<em>Educaci\u00f3n Popular.<\/em>\u00a0Centro Editor de Am\u00e9rica Latina, Buenos Aires.<\/p>\n<p>Correa, N. y Giovine, R. (2010) \u201c\u00bfDe la subsidiariedad a la principalidad del estado en la reforma educativa de este nuevo siglo?\u201d\u00a0<em>Actas del<\/em>\u00a0<em>VI Jornadas de Sociolog\u00eda de la Universidad Nacional de La Plata \u201cDebates y perspectivas sobre Argentina y Am\u00e9rica Latina en el marco del Bicentenario. Reflexiones desde las Ciencias Sociales\u201d<\/em>, La Plata, 9 y 10 de diciembre. ISBN 978-950-34-0693-9.<\/p>\n<p>Chiaramonte, J.C. (1993) El problema de los or\u00edgenes de los estados hispanoamericanos en la historiograf\u00eda reciente y el caso de Rio de la Plata.\u00a0<em>Anos 90<\/em>,\u00a0<em>1<\/em>(1), 49\u201383.\u00a0<a href=\"https:\/\/doi.org\/10.22456\/1983-201X.6117\">https:\/\/doi.org\/10.22456\/1983-201X.6117<\/a>.<\/p>\n<p>Paviglianiti, N. (1991)\u00a0<em>Neo-conservadurismo y Educaci\u00f3n. Un debate silenciado en la Argentina del \u201990<\/em>. Libros del Quirquincho, Buenos Aires.<\/p>\n<p>Ruiz, G. (2020) (dir. y comp.)\u00a0<em>El derecho a la educaci\u00f3n: definiciones, normativas y pol\u00edticas p\u00fablicas revisadas<\/em>. EUDEBA, Buenos Aires.<\/p>\n<p>_______ (2024) \u201cRecomposici\u00f3n libertaria y derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0<em>Espacios en Blanco. Revista de Educaci\u00f3n<\/em>,\u00a0<em>2<\/em>(34).\u00a0<a href=\"https:\/\/ojs2.fch.unicen.edu.ar\/ojs-3.1.0\/index.php\/espacios-en-blanco\/article\/view\/1982\">https:\/\/ojs2.fch.unicen.edu.ar\/ojs-3.1.0\/index.php\/espacios-en-blanco\/article\/view\/1982<\/a>.<\/p>\n<p>Tomasevsky (2004) Indicadores del derecho a la educaci\u00f3n.\u00a0<em>Revista Instituto Interamericano de Derechos Humanos<\/em>.<\/p>\n<p>Scioscioli, S. (2015)\u00a0<em>La educaci\u00f3n b\u00e1sica como derecho fundamental. Implicancias y alcances en el contexto de un Estado Federal.\u00a0<\/em>EUDEBA, Buenos Aires.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Por Renata Giovine NEES\/FCH\/UNICEN Cuando analizamos un proyecto de ley podemos tener en cuenta tanto de qu\u00e9 proyecto forma [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":3582,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"site-sidebar-layout":"default","site-content-layout":"","ast-site-content-layout":"default","site-content-style":"default","site-sidebar-style":"default","ast-global-header-display":"","ast-banner-title-visibility":"","ast-main-header-display":"","ast-hfb-above-header-display":"","ast-hfb-below-header-display":"","ast-hfb-mobile-header-display":"","site-post-title":"","ast-breadcrumbs-content":"","ast-featured-img":"","footer-sml-layout":"","ast-disable-related-posts":"","theme-transparent-header-meta":"default","adv-header-id-meta":"","stick-header-meta":"","header-above-stick-meta":"","header-main-stick-meta":"","header-below-stick-meta":"","astra-migrate-meta-layouts":"set","ast-page-background-enabled":"default","ast-page-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-5)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"ast-content-background-meta":{"desktop":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"tablet":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""},"mobile":{"background-color":"var(--ast-global-color-4)","background-image":"","background-repeat":"repeat","background-position":"center center","background-size":"auto","background-attachment":"scroll","background-type":"","background-media":"","overlay-type":"","overlay-color":"","overlay-opacity":"","overlay-gradient":""}},"footnotes":""},"categories":[7,8,14,6],"tags":[],"class_list":["post-4449","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-actividad","category-publicaciones-de-integrantes","category-produccion-cientifica","category-noticia"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4449","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=4449"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4449\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":4450,"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/4449\/revisions\/4450"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/3582"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=4449"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=4449"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/nees.fch.unicen.edu.ar\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=4449"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}